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No apto en el psicotécnico: qué hacer

Recibir un informe de no aptitud en el Centro de Reconocimiento de Conductores no implica perder el carnet de inmediato en todos los casos, pero sí bloquea la renovación o la obtención del permiso hasta que superes el impedimento o ganes un recurso. La clave está en entender el tipo de no aptitud, los plazos legales y qué trámites puedes iniciar.

Los cuatro resultados posibles

Antes de actuar conviene identificar con precisión qué te han dicho, porque cada resultado abre una vía distinta:

El resultado queda reflejado en el informe de aptitud psicofísica, que el centro envía telemáticamente a la DGT en el mismo acto del reconocimiento. Si es negativo, la renovación queda bloqueada: no llegarás siquiera a pagar la tasa 4.3.

Qué ocurre con tu carnet actual

Un informe desfavorable no te retira el permiso que ya tienes mientras siga en vigor: lo que hace es impedir la renovación o la obtención. La diferencia importa mucho en la práctica. Si tu carnet caduca en cuatro meses, conservas la capacidad de conducir durante ese tiempo y dispones de margen para reunir informes o pedir una segunda valoración. Si ya estaba caducado cuando acudiste al centro, en cambio, no puedes ponerte al volante hasta resolver la situación.

Tampoco es una sanción: no descuenta puntos ni figura como infracción en tu historial. Es una valoración médica dentro de un procedimiento administrativo.

Las tres vías de actuación

Están ordenadas de menor a mayor complejidad, y lo razonable es agotarlas en ese orden.

Qué hacer paso a paso

Causas frecuentes y si tienen solución

La agudeza visual insuficiente es la causa número uno, y muchas veces se resuelve simplemente actualizando la graduación de las gafas o mediante cirugía: revisa los requisitos de visión exigidos. El campo visual reducido por glaucoma avanzado o retinosis es más difícil de revertir, aunque admite valoración individualizada.

La epilepsia requiere un periodo acreditado sin crisis y un informe neurológico favorable; una vez cumplido, lo habitual es el apto con vigencia reducida. El consumo activo de alcohol u otras sustancias exige acreditar abstinencia y seguimiento. Las alteraciones cognitivas son las de pronóstico más delicado, porque suelen ser progresivas. Y una ejecución muy pobre en el polirreactígrafo es, paradójicamente, la causa más fácil de corregir: casi siempre basta con repetir con calma. Tienes el detalle por patologías en la guía de enfermedades y medicación al volante.

Errores que conviene evitar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar el informe a la DGT?

El centro lo remite telemáticamente en el acto y en tu presencia. La DGT lo recibe en horas, y la renovación solo se habilita si el informe es apto o apto con restricciones.

¿Puedo ir a otro centro a repetir el psicotécnico?

Sí, puedes acudir a cualquier otro CRC autorizado. Tiene sentido si sospechas un error o si has corregido la causa, pero si el motivo es una condición médica objetiva el resultado será el mismo hasta que mejores o aportes informes complementarios.

¿Cuál es el plazo real para recurrir un no apto?

Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria, mediante recurso de alzada ante la Jefatura Provincial de Tráfico, según el artículo 122 de la Ley 39/2015. Antes de recurrir puedes pedir una segunda valoración en otro centro y aportar informes de tu especialista, que suele ser la vía más rápida.

¿Pierdo los puntos del carnet por un no apto?

No. El no apto impide renovar u obtener el permiso, pero no es una sanción y no descuenta puntos ni consta como infracción. Los puntos se gestionan por una vía distinta que explicamos en el permiso por puntos.

¿Me retiran el carnet que ya tengo?

No mientras siga en vigor. El informe desfavorable bloquea la renovación, pero no anula el permiso vigente, así que puedes seguir conduciendo hasta su fecha de caducidad y aprovechar ese margen para reunir informes o pedir una segunda valoración.

¿Qué pasa si conduzco con el carnet caducado tras un no apto?

Conducir con el permiso caducado es una infracción sancionada con 200 €, sin pérdida de puntos. Distinto y mucho más grave es hacerlo cuando el permiso ha sido retirado o nunca se obtuvo, supuesto que puede constituir delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal.

Vuelve al índice de guías del psicotécnico, revisa los códigos de restricción y consulta contacto si necesitas orientación.